09 Marzo 2020

Nuevo Régimen de Tributación El Pro- Pyme (Articulo 14 letra D.)

Con la Ley 21.210 denominada Moderniza La Legislación Tributaria, nace un nuevo régimen tributario enfocado a micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determina su resultado tributario en base a contabilidad completa con la posibilidad de optar a una contabilidad simplificada. Las empresas acogidas a este régimen están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten (Global Complementario o Impuesto Adicional).

 

Sus principales requisitos son:

 

El promedio de los últimos 3 años de los ingresos del giro no debe superar las 75.000 UF. Sin embargo, sólo en uno de los 3 años el ingreso del giro podrá superar las 75.000 UF con un tope máximo de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados, que serán calificados de acuerdo con el articulo 8, numero 17 del código Tributario.

Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.

Existe un tope del 35% del ingreso de ciertas rentas:

- Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
- Contratos de cuentas en participación.
- Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

 

Algunos beneficios:

 

Tasa de PPM fijas:

- En el año de inicio de actividades será de 0,25%.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.

Se puede aplicar rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión por concepto de reinversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).

 

Fuente: www.sii.cl

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